en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de acuerdo con el fallo arbitral suscrito con fecha 16 de enero de 1948 entre los representantes del Ministerio de Obras Públicas y los de la Federación de Trabajadores de la Construcción el Gobierno se obligó a hacer el aumento de los sueldos de los empleados de administración de Edificios Nacionales a partir del 1° de enero del presente año
Artículo 1
Artículo único. Auméntanse, a partir del 1° de enero del presente año, los sueldos del personal de administración de las obras de construcción y conservación de edificios y parques nacionales en el país: así: Sueldos de $ 80, a 100.00 Sueldos de $ 90, a 110.00 Sueldos de $ 120, a 140.00 Sueldos de $ 140, a 160.00 Sueldos de $ 150, a 175.00 Sueldos de $ 160, a 185.00 Sueldos de $ 180, a 210.00 Sueldos de $ 190, a 220.00 Sueldos de $ 200, a 230.00 Sueldos de $ 210, a 230.00 Sueldos de $ 220, a 240.00 Sueldos de $ 250, a 270.00 Sueldos de $ 300, a 325.00 Sueldos de $ 350, a 370.00 Comuníquese y publíquese.