El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el artículo 26 de la Ley 19 de 1958
Artículo 1
En el presente año los gastos de representación de que habla el artículo 12 del Decreto 0239 del 31 de enero de 1959, se pagarán con imputación al Capítulo 003, artículo 040 del presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo 12Del Decreto 0239 Del 31 De Enero De 1959, Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo 003, Artículo 040 Del Presupuesto Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos
Artículo único En el presente año los gastos de representación de que habla el artículo 12 del Decreto 0239 del 31 de enero de 1959, se pagarán con imputación al Capítulo 003, artículo 040 del presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos