Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, La Suma De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos ($ 45,000), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército Artículo 323
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército Artículo 323. .Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el Ejército, así:
Para equipos individuales $ 40,000 Artículo 324. Para compra de caballos y monturas 5,000 Suman las deducciones $ 45,000
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército Artículo 336
° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército Artículo 336. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército $ 5,000 5,000 CAPITULO 47 Vigencias anteriores Artículo 364. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 40,000 40,000 Total $ 45,000
Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.