Artículo 1
Las cuentas que según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1494 de 1923, lleva el Habilitado de la Policía Nacional de los fondos que se recauden para auxilios mutuos serán examinadas y fenecidas en una sola instancia por la Junta de la Caja de Recompensas de la mencionada Policía.
En los términos del presente Decreto queda adicionado el artículo 7º del Decreto ya citado.
Artículo 7Del Decreto 1494 De 1923, Lleva El Habilitado De La Policía Nacional De Los Fondos Que Se Recauden Para Auxilios Mutuos Serán Examinadas Y Fenecidas En Una Sola Instancia Por La Junta De La Caja De Recompensas De La Mencionada Policía
Artículo único. Las cuentas que según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1494 de 1923, lleva el Habilitado de la Policía Nacional de los fondos que se recauden para auxilios mutuos serán examinadas y fenecidas en una sola instancia por la Junta de la Caja de Recompensas de la mencionada Policía.
En los términos del presente Decreto queda adicionado el artículo 7º del Decreto ya citado.