Artículo 1Los Derechos Que Conforme Al Artículo 2º Del Decreto Número 899 De 1º De Agosto Del Corriente Año Deben Pagar Las Embarcaciones Sujetas Á Matrícula Y Patente, Se Harán Efectivos En Especies De Timbre Nacional Adhiriéndolas Á Los Documentos Respectivos En La Siguiente Forma: A) El Impuesto Decreto Matrícula, En El Libro De Este Nombre Que Debe Llevar Cada Intendente; B) El Impuesto De Patente, En La Patente Respectiva; C) Los De Tonelaje, En El Sobordo
º Los derechos que conforme al artículo 2º del Decreto número 899 de 1º de Agosto del corriente año deben pagar las embarcaciones sujetas á matrícula y patente, se harán efectivos en especies de timbre nacional adhiriéndolas á los documentos respectivos en la siguiente forma
El impuesto Decreto matrícula, en el libro de este nombre que debe llevar cada Intendente;
El impuesto de patente, en la patente respectiva;
Los de tonelaje, en el sobordo.
Artículo 2La Estampillas Que Con Tal Motivo Se Adhieran Á Dichos Documentos Serán Anuladas Por Los Respectivos Intendentes Ó Inspectores De Navegación Fluvial, Con Su Firma Y Con Especificación De La Fecha En Que Se Ejecute Este Acto
º La estampillas que con tal motivo se adhieran á dichos documentos serán anuladas por los respectivos Intendentes ó Inspectores de navegación fluvial, con su firma y con especificación de la fecha en que se ejecute este acto.
Artículo 3Los Intendentes É Inspectores De Navegación Fluvial Además De Las Funciones Que Les Señala El Decreto 899 De Este Año, Pasarán Al Empleado Encargado Del Ramo En El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Una Relación Detallada Del Producto De La Renta En Cada Mes
º Los Intendentes é Inspectores de navegación fluvial además de las funciones que les señala el Decreto 899 de este año, pasarán al empleado encargado del Ramo en el Ministerio de Hacienda y Tesoro una relación detallada del producto de la Renta en cada mes.
Artículo 4De La Fecha De Este Decreto En Adelante Quedan Derogadas, Por Lo Que Hace Al Servicio De Las Vías Fluviales, Las Fracciones Patentes De Navegación Y Sobordos De La Tarifa Sobre Timbre Nacional, Consignada En El Decreto Número 909 De 1906
º De la fecha de este Decreto en adelante quedan derogadas, por lo que hace al servicio de las vías fluviales, las fracciones Patentes de navegación y Sobordos de la tarifa sobre timbre nacional, consignada en el Decreto número 909 de 1906.
Artículo 5Las Sumas Recaudadas Por Dicho Impuesto Hasta La Fecha En Que Empiece Á Regir El Presente Decreto Serán Remesadas Á La Tesorería General De La República Por Los Empleados Que Las Hayan Recaudado
º Las sumas recaudadas por dicho impuesto hasta la fecha en que empiece á regir el presente Decreto serán remesadas á la Tesorería general de la República por los empleados que las hayan recaudado.
Artículo 6Los Cajeros Y Recaudadores De Las Intendencias É Inspecciones Pasarán Á Desempeñar Las Funciones De Ayudantes De Los Intendentes Ó Inspectores Respectivos De La Navegación Fluvial
º Los Cajeros y Recaudadores de las Intendencias é Inspecciones pasarán á desempeñar las funciones de Ayudantes de los Intendentes ó Inspectores respectivos de la navegación fluvial. Comuníquese y publíquese.