Micelio

decreto 67 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Artículo 1O

o. A partir del 1° de enero de 1990, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.

Artículo 2O

o. No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asginación básica mensual superior a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600.00) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

Artículo 3O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990, y deroga el Decreto-Ley 16 de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil