El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Decreto 1811 De 1953 Publíquese Y Cúmplase
Artículo único. Adiciónase el artículo único del Decreto 1811 de julio 9 del presente año, en el sentido de que en donde tenga derecho el Gobierno por cualquier concepto y donde actualmente tenga representantes suyos en cualesquiera juntas, podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas