Micelio

decreto 797 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 804, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 804, procedente de la Secretaría de dicha entidad;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente. MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 73. Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 1.710.00 Capítulo 77. Al artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones $ 1.710.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos