En uso de sus facultades legales
Artículo 1A Contar Del 1
° A contar del 1.° de Julio próximo en adelante será de cargo de los Departamentos y del Distrito Capital el coste de personal y material de las Escuelas Nocturnas que funcionan en la República, á excepción de las que forman el Instituto Nacional de Artesanos de la ciudad de Bogotá, el cual se reorganizará pro el Ministerio de Instrucción Pública, con estricta economía.
Artículo 2La Inspección Y Vigilancia Del Instituto De Bogotá Quedará Á Cargo De La Sección 4
° La inspección y vigilancia del Instituto de Bogotá quedará á cargo de la Sección 4.° del Ministerio de Instrucción Pública y del Inspector General del mismo Instituto.
Artículo 3Elimínanse Todos Los Demás Empleos De Visitadores De Dicho Instituto
° Elimínanse todos los demás empleos de Visitadores de dicho Instituto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública