Micelio

decreto 1947 de 1972

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Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167. Servicios Administrativos. Articulo 1514. Para atender por conducto de la Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 2.000.000.00. Que se distribuyen así: Ordinal 8. Departamento de Norte de Santander. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 2.000.000 b) Cúcuta: para pavimentación de las calles de la ciudad de la Juana Atalaya $ 2.000.000 Total. 2.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público