Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 13 De Julio 21 De 1975, Emanado De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y San Jorge Y Cuyo Texto
° Apruébase el Acuerdo número 13 de julio 21 de 1975, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y cuyo texto .es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 13 DE 1975 (julio 21) por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. La Junta Directiva de la Cooperación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. C. V.S., en uso de sus atribuciones regales y estatutarias, considerando: Que mediante Acuerdo número 7 de marzo 17 de 1975 se aprobó la Planta de Personal de la Corporación; Que mediante Acuerdo número 12 de julio 21 de 1975 se revocó el Acuerdo número 7 de marzo 17 de 1975 en todas sus partes por solicitud del Departamento Administrativo del Servicio Civil, acuerda:
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Dirección Ejecutiva
° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado sueldo básico Dirección Ejecutiva. 1 Director General VI 42 18.000 1 Secretario VI 19 4.560 1 Chofer VI 12 2.340 Secretaría General. 1 Secretario General II 31 11.400 1 Secretario V 18 4.140 Sección Financiera. 1 Contador I 21 5.500 1 Pagador III 21 5.500 1 Contabilista I 17 3.770 1 Almacenista II 17 3.770 1 Celador IV 12 2.340 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 2 Auxiliares de Servicios Generales I 5 1.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina de Personal Asistencial IV 31 11.400 1 Estadístico I 21 5.500 Oficina Jurídica. 1 Jefe Oficina de Personal Asistencial III 30 10.800 División de Recursos Naturales. 1 Jefe de División de Personal Asistencial XII 30 10.800 2 Ingenieros V 27 9.000 1 Biólogo V 27 9.000 1 Coordinador Auxiliar V 19 4.560 1 Asistente de Recursos Naturales IV 19 4.560 1 Experto Agropecuario V 19 4.560 5 Auxiliares de Recursos Naturales V 18 4.140 1 Experto Agropecuario III 17 3.770 9 Inspectores Auxiliares I 15 3.110 2 Secretarios I 14 2.830 4 Auxiliares de Recursos Naturales I 14 2.830 1 Chofer VI 12 2.340 División de Cuencas Hidrográficas 1 Jefe de División de Personal Asistencial III 30 10.800 1 Dibujante I 16 3.420 4 Auxiliares de Hidrología III 16 3.420 1 Motorista de Lancha III 12 2.340 1 Chofer VI 12 2.340 División de Electrificación, Planificación Urbana y Rural. 1 Jefe de División de Personal Asistencial III 30 10.800 1 Ingeniero (o Arquitecto) V 27 9:000 1 Topógrafo I 17 3.770 1 Secretario I 14 2.830 2 Auxiliares de Topografía I 12 2.340
Artículo 2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
° Los sueldos señalados en este acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo
° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.
Artículo 4El Director General De La Corporación Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo 1
° El Director General de la Corporación tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1.° del presente Acuerdo.
Artículo 5El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Agricultura, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servició Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Agricultura, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase. Dado en Montería a veintiún (21) días del mes de julio de 1975. Claudio Sánchez Ramos , Presidente. Roosevelt Morales AleÁn , Secretario General".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.