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decreto 950 de 1969

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Artículo 1Primero De Acuerdo Con Lo Ordenado Por La Ley 34 De 1968, El Gobierno Nacional Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá A Efectuar La Segunda (2ª

° primero De acuerdo con lo ordenado por la Ley 34 de 1968, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la segunda (2ª.) emisión correspondiente al año de 1969, de títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", por valor de cien millones de pesos ($100.000.000.00). El Ministerio De Hacienda y Crédito Publico procederá conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial y el banco de la republica a celebrarlos respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos de que trata este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo la segunda emisión de "Bonos de Desarrollo Económico", Clase "B" correspondiente al año de 1969, devengara intereses a la tasa del once por ciento (11%) anual, cuya emisión se hará con fecha 1o. de julio de 1969, y tendrán las siguientes denominaciones: Serie No. de bonos V. nominal V. de la serie A 500 $ 100 $ 50.000 B 1.500 500 750.00 C 2.500 1.000 2.500.000 D 3.340 5.000 16.700.000 E 3.500 10.000 35.000.000 F 2.250 20.000 45.000.000 13.590 100.000.000

Parágrafo

Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago.

Artículo 3

Artículo tercero. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este decreto, la tesorería general de la república hará entrega de ellos al Fideicomisario en la fecha y cuantía que disponga El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto 2855 de 1965, para los Bonos de Desarrollo Económico clase "b" y los Decretos 2351 de 1967 y 128 de 1969.

Artículo 5

Artículo quinto . El gobierno nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente el congreso las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos que demande la presente emisión, las cuales entregara oportunamente al fideicomisario en las formas que se establezca. Los gastos e impresión de estos títulos se cubrirán con cargos al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.

Artículo 6

Artículo sexto. Para efectos de la edición, emisión, amortización, pago de interese, comisiones gastos e incineración de estos títulos, en el contrato de Fideicomiso que se celebre se estipularan las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de la Republica sobre la materia.

Artículo 7

Artículo séptimo. Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico" Clase "B", segunda emisión de 1969, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1o. de julio de 1969, y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.

Artículo 8

Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público