Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto Da Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad Dé Diez Millones De Pesos ($10
° Adiciónense los cómputos del presupuesto da rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad dé diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos CAPITULO XI c) Otros recursos Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 10.000.000.00 Suma el recurso $ 10.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión. CAPITULO 560 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PUBLICO Programa 564. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad Administrativa vinculada al programa: Dirección General de Crédito Público. 587 400. Artículo 5622. Para entregar en calidad de préstamo al Municipio de Neiva $ 10.000.000.00 Suma el. crédito adicional $ 510.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.