en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Quito, Guayaquil e Islas Galápagos (Ecuador), con el fin de asistir a una visita oficial a la República del Ecuador y al encuentro con empresarios de las Repúblicas de Ecuador y Colombia, por los días comprendidos entre el 12, 13 y 14 de septiembre próximo
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Quito, Guayaquil e Islas Galápagos (Ecuador), con el fin de asistir a una visita oficial a la República del Ecuador y al encuentro con empresarios de las Repúblicas de Ecuador y Colombia, por los días comprendidos entre el 12, 13 y 14 de septiembre próximo;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Carlos Holmes Trujillo García, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.