Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así:
Artículo 412Para El Pago De Las Deudas Que Se Contraigan Por La Adquisición De Equipo Para El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Ministerio De Guerra Y Material Volante, En El Año $ 2
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL Capítulo 41. Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Guerra y material volante, en el año $ 2.085.810.00 Suman los contracréditos $ 2.085.810.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 44. Al artículo 474. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año $ 2.085.810.00 Suman los créditos $ 2.085.810.00
Artículo 2
Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado General de Colombia en Nueva York a la orden de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de dos aviones "Beechcraft", tres aviones "Beaver" y adquisición de repuestos, accesorios, maquinaria y demás elementos necesarios para la conservación y mantenimiento del material volante, conforme a las instrucciones que impartirá el Ministerio de Guerra por conducto del Comando de la Fuerza Aérea.
Artículo 3
Artículo tercero. Las adquisiciones mencionadas las efectuará la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea en los mismos términos y con sujeción a las normas de los Decretos 1623-Bis de 1950, 0006 y 0431 de 1952.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Publíquese, comuníquese y cúmplase.