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decreto 1588 de 1972

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1972, En La Cantidad De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00.) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios. Aportes. Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con recursos ordinarios $ 3.500.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1972, En La Cantidad De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 06. Construcción de otras Carreteras. Artículo 28. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 10. Riosucio-Jardín $ 3.000.000 Inversión Indirecta. Programa 11. Financiamiento. Artículo 36. Para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con destino a los estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, así: Proyecto

1.

La Casiana-San Bartolo en el Municipio de Jardín (Antioquia) $ 300.000 Proyecto

2.

Carretera Andes-El Tapao-Villacesar (Antioquia) 200.000 Suman los gastos $ 3.500.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas