Micelio

decreto 3508 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Las multas por infracciones de que habla el Decreto número 600 de marzo 26 de 1938, impuestas en la capital de la República, serán consignadas directamente en las Oficinas Pagadoras de la Dirección Departamental de Higiene.

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas que por tal concepto se recauden, se invertirán en obras sanitarias, campañas de higiene, y dotación y equipo de la Dirección Departamental de Higiene, mediante resoluciones dictadas por el mismo Director.

Artículo 3

Artículo tercero. Las cantidades que actualmente están depositadas en la Tesorería Municipal de Bogotá, por sanciones impuestas en cumplimiento a lo ordenado en el mencionado Decreto, pasarán inmediatamente a la Dirección Departamental de Higiene de Cundinamarca.

Artículo 4

Artículo cuarto. En estos términos queda modificado el Decreto número 600 de 1938.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene