Artículo 1º
º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios
Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital garantía.
De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades financieras públicas en liquidación. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral del sector financiero;
Sujeción estricta al presupuesto del Fogafín o de la respectiva entidad financiera para tal fin.
Artículo 2º
º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 048 y 502 de 1999. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.