en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto numero 3518, de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto numero 3518, de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio el territorio nacional;
Artículo 1Para Los Efectos De Las Prestaciones Sociales, Tanto De Los Empleados Administrativos Como Del Personal Docente, Se Considera A La Universidad Pedagógica De Colombia, Con Sede En Tunja, Como Continuación De La Antigua Escuela Normal Superior
° Para los efectos de las prestaciones sociales, tanto de los empleados administrativos como del personal docente, se considera a la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, como continuación de la antigua Escuela Normal Superior. En tal virtud, la afiliación forzosa a la Caja Nacional de Previsión, que dispone el Decreto 330, de 15 de febrero del presente año, surte efectos desde el momento de la creación de la Universidad Pedagógica de Colombia, por no haber existido solución de continuidad entre el personal de una y otra institución.
Artículo 2En Los Términos Anteriores Quedan Adicionados Los Decretos Números 2655, De 10 De Octubre De 1953 Y 330, De 15 De Febrero De 1955
° En los términos anteriores quedan adicionados los Decretos números 2655, de 10 de octubre de 1953 y 330, de 15 de febrero de 1955.