Artículo 1
Art. 1.° Créanse las oficinas postales y telegráficas (en la línea de Orocué) que en seguida se expresan, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro: Corrales, Departamento de Tundama. Un Telegrafista Administrador de Correos $ 20 Un Cartero 4 Mongua, Departamento de Tundama. Un Telegrafista Administrador de Correos 20 Un Cartero 4 Gámeza, Departamento de Tundama Un Telegrafista Administrador de Correos 20 Un Cartero 4 Labranzagrande, departamento de Tundama , Un Telegrafista Administrador de Correos 35 Un Cartero 6
Artículo 2
Art. 2.° Auméntase á veinte pesos oro ($ 20) mensuales el sueldo del Ayudante de la Administración de Correos de Calamar, quedando con la obligación de conducir los correos de correspondencia y encomiendas que deban seguir á Cartagena y tomarse en Calamar. Comuníquese y publíquese.