en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán ebiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán ebiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1365, por medio, del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, en los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 1032.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 15 y 19 de 1966, por un valor igual al que se traía de contracreditar y acreditar, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento
º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 2. Educación pre-Escolar, Transferencias. 205, 312, 432. Artículo 7084. Granjas Infantiles "Jesús de la Buena Esperanza", de Pereira $ 150.000 Ordinal 8. Granjas Infantiles "Jesús de la Buena Esperanza", de Pereira $ 150.000 Programa 460 Educación media. Subprograma 2. Enseñanza Secundaria. Transferencias. 203, 313. 412. Artículo 7148. Colegio "Eustaquio Palacios", de Cali 100.000 Ordinal 67. Cali Colegio "Eustaquio Palacios", de $ 100.000 Subprograma 3. Enseñanza Industrial. Transferencias. 203, 315, 413. Artículo 7163. Instituto Politécnico, de Cali 50.000 Ordinal 35. Instituto Politécnico de Cali $ 50.000 203, 315, 413. Artículo 7164. Instituto Técnico Industrial del Quindío, Armenia 100.000 Ordinal 6. Instituto Técnico Industrial del Quindío, Armenia $ 100 000 Programa 461 Educación superior y normalista. Subprograma 3. Enseñanza Superior no universitaria. 205, 313, 432. Artículo 7231, Centro de Orientación Juvenil "Gonzagas", de Bogotá 32.000 Ordinal 14. Centro de Orientación Juvenil "Gonzagas", de Bogotá $ 32.000 Presupuesto de Inversión. CAPITULO 1131. Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 776. Administración, dirección y control de los programas. Inversión directa. Bonos de Desarrollo Económico. Servicios personales. 506, 311, 103. Artículo. 11301. Sueldos del personal de nómina 100.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa 819. Construcción, adiciones y mejoras de otras carreteras. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. 460, 264. Artículo 11914. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 500.000 Proyecto 143. Guadalupe, - Florencia variantes y mejoras $ 500.000 Suman los contracréditos $ 1.032.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966; Presupuesto De Funcionamiento
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966; Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 701 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Subprograma
Dirección Superior. Gastos generales. 101, 111, 211. Artículo 7003.A. Servicios personales. Pago de vigencias expiradas. 42.000 106, 111, 211. Artículo 7011-A, Gastos generales. Pago de vigencias expiradas $ 30.264.01 CAPITULO 702 Rama Técnica Programa 458. Dirección de la Rama Técnica y programa nacional de becas. Transferencias 265, 312, 431. Artículo 7069. Becas 97.300 Programa 459. Educación elemental y alfabetización. Actividad 3. Núcleos e internados escolares rurales. Transferencias. 203, 312, 461. Artículo 7110-A. Nuevos planteles, 150.000 Ordinal 1. Núcleo Escolar de Chichimese - Acacias (Meta) $ 150.000 Programa 462. Divulgación Cultural. Subprograma
Cultura popular, espectáculos y semanas nacionales de cultura. Transferencias. 213, 317, 411. Articulo 7249-A. Festival de la Canción de Villavicencio 50.000 213, 317, 411. Artículo 7249-B. Opera Bolivaríana 20.000 263, 317. 411. Artículo 7249-C. Teatro Griego. 11.000 CAPITULO 703 Rama Administrativa. Programa 466. Administración del personal. Transferencias. 215, 538, 431. Artículo 7312-A. Indemnización por sentencia del Consejo de Estado (a Telecila González de Arbeláez) 31.435.99 Presupuesto de inversión. I. Gastos de inversión. CAPITULO 1131. Rama Técnica. Construcciones escolares. Programa 777. Construcción y dotación para enseñanza primaria. Subprograma 4 Construcciones para enseñanza primaria. Inversión indirecta. Bonos de Desarrollo Económico. 506, 319. Artículo 11310-A. Construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza primaria en la Comisaría del Amazonas 100.000 Proyecto 1. Internado Indígena de La Pedrera $ 100.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa 818. Construcción de carreteras nacionales. Subprograma 8. Troncal Central. Inversión directa. Recursos ordinarios. 460, 264. Artículo 11911. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras de la Troncal Central 500 000 Proyecto 6. Carretera Garzón - Florencia $ 500.000 Suman los créditos $ 1 032 000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.