Micelio

decreto 1947 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, para conservación de las carreteras del Plan Vial según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 120, artículo 2642.

Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120, Artículo 2642

Artículo único: De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, para conservación de las carreteras del Plan Vial según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120, artículo 2642. Ordinal 7) Para la Zona de Carreteras de Palmira (carretera Tuluá-Cartago $77.000.00 Ordinal 8) Para la Zona de Carreteras de Chiquinquirá (carretera Oiba- Guepsa) 75.000.00 Ordinal 9) Para la Zona de Carreteras de Manizales (carretera Cauya- Arauca 40.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas