El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 550, 1650 y 1678 de 1960
Artículo 1
Artículo único Adiciónase la planta personal del Ministerio de Obras Públicas con el siguiente cargo: RAMA OPERATIVA División de Obras Hidráulicas. Sección de Construcción. 1 Ingeniero III, grado 12. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Aurelio Camacho Ruedaencargado
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil