en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política y la Ley 202 de 1936, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asumió el compromiso de capacitar el personal profesional y técnico a su servicio, para lo cual elaboró un plan de capacitación a ejecutarse durante la vigencia del crédito, el cual cuenta con la aprobación del Banco Mundial y se encuentra en ejecución
Considerando · 2 motivos
Que en desarrollo del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asumió el compromiso de capacitar el personal profesional y técnico a su servicio, para lo cual elaboró un plan de capacitación a ejecutarse durante la vigencia del crédito, el cual cuenta con la aprobación del Banco Mundial y se encuentra en ejecución;
Que se hace necesario agilizar las comisiones de estudio en el exterior de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF, a fin de que la ejecución del plan de capacitación se efectúe oportunamente y evitar así erogaciones del tesoro nacional por concepto de comisión de compromiso;
Artículo 1Delegase En El Ministro De Agricultura La Facultad De Conferir Comisiones De Estudios En El Exterior A Los Funcionarios Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica, Cuando Dichas Comisiones Sean Financiadas Con Recursos Del Crédito 2303 Co
º Delegase en el Ministro de Agricultura la facultad de conferir comisiones de estudios en el exterior a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuando dichas comisiones sean financiadas con recursos del crédito 2303 CO. ICA-BIRF.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.