en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° de Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962, dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Conse
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962, dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente sobre la solicitud del Ministerio de Educación Nacional para suspender el aplazamiento de los gastos respecto de las partidas a las cuales se refiere el presente Decreto, y en las cuantías que en él se indican;
Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a. las disposiciones que se adoptan por la presente providencia.
Artículo 1
Artículo primero. Las siguientes .apropiaciones incluidas en el Presupuesto para Gastos de inversión de 1902, el Ministerio de Educación Nacional, podrán ser ejecutadas hasta por el valor que ha continuación se indica: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31009 (TABLA DE PRESUPESTO). PÁG 5 A 8.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.