en uso de sus facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1646, de 17 de mayo último
Artículo 1De La Ordenanza Número 43 De 1947 Y En Virtud De Las Atribuciones Extraordinarias A Que Se Refiere El Decreto Legislativo Número 1648, De Fecha 17 Del Presente Mes, Por El Cual Se Dictan Medidas De Orden Público, Y Considerando: A) Que Para Dar Cumplimiento A Lo Prescrito En El Artículo 1° De La Ordenanza Arriba Citada, En Forma Rápida Y Eficaz, Como Lo Requieren Las Actuales Circunstancias, La Gobernación Estima Que Deben Buscarse Los Medios Más Expeditos Para La Realización De Los Fines Que Se Persiguen; B) Que La Experiencia Ha Demostrado Que Es Muy Lento Y Dispendioso El Proceso De Las Negociaciones Con La Caja De Crédito Agrario, Industria Y Minero, Por Motivos Desde Luégo Ajenos A La Voluntad De Las Autoridades Directivas De Esa Institución, Decreta :
Artículo único. Apruébase en todas sus parles el siguiente Decreto del Gobernador de Antioquia: "DECRETO NUMERO 608 DE 1948 (MAYO 25) por el cual se hace uso de una facultad legal en el ramo de Agricultura. El Gobernador del Departamento de Antioquia. en uso de la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza número 43 de 1947 y en virtud de las atribuciones extraordinarias a que se refiere el Decreto legislativo número 1648, de fecha 17 del presente mes, por el cual se dictan medidas de orden público, y CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 1° de la Ordenanza arriba citada, en forma rápida y eficaz, como lo requieren las actuales circunstancias, la Gobernación estima que deben buscarse los medios más expeditos para la realización de los fines que se persiguen;
Que la experiencia ha demostrado que es muy lento y dispendioso el proceso de las negociaciones con la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero, por motivos desde luégo ajenos a la voluntad de las autoridades directivas de esa institución, DECRETA :
Artículo 1Autorízase A La Secretaría De Agricultura Y Fomento Para Celebrar Con La Sociedad Antioqueña De Agricultores El Contrato Respectivo Sobre Distribución De Elementos De Provisión Agrícola En El Territorio Del Departamento, En Los Términos Del Artículo 1° De La Precitada Ordenanza Número 43 Del Año Pasado, Con La Aprobación Del Honorable Consejo Departamental
° Autorízase a la Secretaría de Agricultura y Fomento para celebrar con la Sociedad Antioqueña de Agricultores el contrato respectivo sobre distribución de elementos de provisión agrícola en el territorio del Departamento, en los términos del artículo 1° de la precitada Ordenanza número 43 del año pasado, con la aprobación del honorable Consejo Departamental.
Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Artículo 55 Del Presupuesto De La Actual Vigencia Económica
° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al artículo 55 del Presupuesto de la actual vigencia económica. Consúltese con el Gobierno Nacional y luego comuníquese y publíquese.