en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, y CONSIDERANDO: Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios a las Fuerzas Militares y a la Patria. Que
Considerando · 4 motivos
Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios a las Fuerzas Militares y a la Patria.
Que el Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, dispone que la “Orden de Boyacá” podrá concederse, en el grado “Gran Cruz”, entre otros, a los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares.
Que los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares que se relacionan en el presente Decreto se han distinguido por méritos y abnegados servicios prestados a la Patria, a la Institución Castrense honrando con sus virtudes la carrera de las armas.
Que corresponde al Gobierno nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses se consagran al servicio de la Nación;
Artículo 1Condecoración
°. Condecoración . Promuévase la condecoración “ Orden de Boyacá ”, del grado “Gran Oficial” al grado “Gran Cruz”, a los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares que se relacionan a continuación, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, así: EJÉRCITO NACIONAL 1. General ZAPATEIRO ALTAMIRANDA EDUARDO ENRIQUE 17.815.149 FUERZA AÉREA COLOMBIANA 1. General GONZÁLEZ PARRA JORGE LEÓN 6.386.110
Artículo 2Imposición
°. Imposición. La condecoración conferida en el presente Decreto será impuesta en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.