en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado mantener informados a todos los comerciantes, transportadores, agentes de aduana y público en general, sobre todas las disposiciones aduaneras que influyen en sus respectivas actividades
Considerando · 4 motivos
Que es deber del Estado mantener informados a todos los comerciantes, transportadores, agentes de aduana y público en general, sobre todas las disposiciones aduaneras que influyen en sus respectivas actividades;
Que la Dirección General de Aduanas, como órgano del Gobierno, y por su especial modalidad de reguladora de la legislación aduanera, necesita gran divulgación de sus disposiciones;
Que esta información tiene carácter legal según el artículo 93 del Decreto 700 de 1954;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público carece en su presupuesto de las partidas necesarias para atender el enorme gasto que representaría el aumento de estas publicaciones;
Artículo 1Créase El Fondo De Publicaciones ¡de La Dirección General De Aduanas, Y Autorízasele Para Vender A Entidades Particulares El Boletín General De Aduanas, Y Atender Con Estas Sumas Los Gastos Que Demanden Las Mismas Publicaciones
º. Créase el Fondo de Publicaciones ¡de la Dirección General de Aduanas, y autorízasele para vender a entidades particulares el Boletín General de Aduanas, y atender con estas sumas los gastos que demanden las mismas publicaciones.
Artículo 2La Dirección General De Aduanas, Por Medio De Resoluciones Reglamentará La Aplicación Del Presente Decreto
Articulo 2º. La Dirección General de Aduanas, por medio de resoluciones reglamentará la aplicación del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.