Micelio

decreto 501 de 1921

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Artículo 1De La Ley 97 De 1920

Artículo único. Autorízase al Laboratorio J. V. H., de propiedad del señor Jenaro Gutiérrez, en Medellín, para fundir y convertir en barras exportables el oro que se les presente en estado nativo, y para expedir los certificados de ensaye de que trata el articulo 1°de la Ley 97 de 1920. Queda así adicionado el artículo 1° del Decreto número 178, del 14 de febrero de 1921.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda