en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 29Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 50
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4° Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 50.000.00 Suman los Contracréditos $ 50.000.00 Capítulo 3° Al artículo 28-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, a razón de $ 15.000.00 por cada uno de estos Departamentos $ 45.000.00 Al artículo 28-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres por el incendio del edificio de las galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el 26 de febrero pasado 5.000.00 Suman los créditos $ 50.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,