en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Noviembre De 1988, Créanse En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local), En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Dólares Con 30/100 (Us$ 465
º A partir del 1º de noviembre de 1988, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30). Un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA (local), en el Consulado de Colombia en Cuenca, Ecuador, con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81).
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.