Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Abejorral. A la Junta Coordinadora de Acción Comunal, para obras varias $ 100.000 Municipio de Jericó. A1 Hospital San Rafael, para construcción del Pabellón Primer Centenario 100.000 DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Mirafiores. A la Junta de Acción Comunal vereda Morro Abajo, con destino a la construcción de la carretera Chapada- Morro Abajo 30.000 Municipio de Páez. A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la plaza de mercado cubierto 40.000 Municipio de Turmequé. A la Junta Acción Comunal Central, con destino reparación del Bulldozer 20.000 Municipio Maní (Casanare) Para el plan Contrato de Electrificación Rural 100.000 Municipio de Boyacá. A la Fundación Nacional de Justicia y Solidaridad, para sus programas 50.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Garzón. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias en sus programas sociales 70.000 Municipio de Guadalupe. A la Junta Acción Comunal Central, para la construcción y terminación de su Instituto 20.000 Municipio de Saladoblanco. A la Junta Acción Comunal vereda Pedregal para terminación de su acueducto 40.000 A la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan XXIII para la terminación de la casa de la Cooperativa 20.000 Municipio de Timaná. A la Junta Acción Comunal Urbana, para la terminación de la reconstrucción de la Capilla Tobo 50.000 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Municipio Santa Marta. A la Junta Acción Comunal Barrio María Eugenia, para la terminación de la pavimentación de la carretera que conduce al Rodadero 70.000 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Cucutilla. A la parroquia con destino a sus obras sociales 30.000 Municipio de Mutiscua. A la parroquia de dicho Municipio, para obras varias 40.000 Municipio de Ocaña. A la Diócesis de Ocaña, para realizar sus programas sociales 50.000 Municipio de Pamplona. A la Arquidiócesis, para sus programas sociales en los barrios marginados 50.000 Municipio de Pamplonita. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varías 20.000 Municipio de Sardinata. A la Junta Acción Comunal vereda Puente Piedra, para construcción escuela 20.000 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Municipio de Cunday. A la Junta Acción Comunal Corregimiento de Tres Esquinas, para obras vanas 40.000 Municipio de San Pablo. A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la electrificación rural de la región 40.000
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas par este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas- deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contrataría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.