Micelio

decreto 950 de 1935

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Los billetes que emita el Banco de la República de conformidad con la autorización contenida en el artículo 6º de la Ley 82 de 1931, sustitutivo del artículo 16 de la ley 25 de 1923, serán de las siguientes denominaciones: medio peso, un peso, dos pesos, cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos, cien pesos, y quinientos pesos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 6De La Ley 82 De 1931, Sustitutivo Del Artículo 16 De La Ley 25 De 1923, Serán De Las Siguientes Denominaciones: Medio Peso, Un Peso, Dos Pesos, Cinco Pesos, Diez Pesos, Veinte Pesos, Cincuenta Pesos, Cien Pesos, Y Quinientos Pesos

Artículo único . Los billetes que emita el Banco de la República de conformidad con la autorización contenida en el artículo 6º de la Ley 82 de 1931, sustitutivo del artículo 16 de la ley 25 de 1923, serán de las siguientes denominaciones: medio peso, un peso, dos pesos, cinco pesos, diez pesos, veinte pesos, cincuenta pesos, cien pesos, y quinientos pesos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público