Micelio

decreto 3505 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1º De Marzo De 1984, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 9pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La Gran Bretaña, Con Una Asignación Mensual De Novecientos Noventa Dólares (Us$ 990) Ocupado Por La Señorita Nini Johanna Soto González

º A partir del 1º de marzo de 1984, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 9PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de La Gran Bretaña, con una asignación mensual de novecientos noventa dólares (US$ 990) ocupado por la señorita Nini Johanna Soto González. Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 8 PA en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña, con una asignación mensual de ochocientos sesenta dólares (US$ 860.00), ocupado por la señora María Eliana Cordaro de Valenzuela.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Canciller 13 Pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La Gran Bretaña, Con Una Asignación Mensual De Un Mil Seiscientos Dólares (Us$ 1

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Canciller 13 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de La Gran Bretaña, con una asignación mensual de un mil seiscientos dólares (US$ 1.600.00). Un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Checoslovaquia, con una asignación mensual de doscientos cincuenta dólares (US$ 250).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público