Micelio

decreto 1283 de 1985

3 artículos · lectura continua

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desígnase La Delegación Que En Representación De Colombia Asistirá A Las Reuniones Ordinarias Del Consejo Y Del Comité Ejecutivo De La Organización Internacional Del Azúcar, Que Se Llevará A Cabo En La Ciudad De Londres- Gran Bretaña, Del 18 Al 26 De Mayo De 1985, Así: Doctor Bernardo Ramírez Rodríguez, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Gran Bretaña, Quien La Presidirá; Doctor Hernán Borrero Urrutia, Presidente De Asocaña; Doctor Luis Ernesto Sanclemente, Presidente De La Junta Directiva De Asocaña; Doctor Angel Rivera Quintana, Gerente De La Comercializadora Internacional Del Azúcar Y Mieles S

°. Desígnase la Delegación que en representación de Colombia asistirá a las Reuniones Ordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional del Azúcar, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres- Gran Bretaña, del 18 al 26 de mayo de 1985, así: Doctor Bernardo Ramírez Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, quien la presidirá; Doctor Hernán Borrero Urrutia, Presidente de Asocaña; Doctor Luis Ernesto Sanclemente, Presidente de la Junta Directiva de Asocaña; Doctor Angel Rivera Quintana, Gerente de la Comercializadora Internacional del Azúcar y Mieles S.A.; Doctor Ricardo Samper Carrizosa, Ministro Consejero Grado Ocupacional 5 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña; y Doctora Teresa Ivars Benalcázar, Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX de la Misión Permanente de Colombia ante la Comisión de las Comunidades Europeas con sede en Bruselas-Bélgica.

Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De La Presente Comisión, Serán Sufragados En Su Totalidad Por Asocaña

°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente comisión, serán sufragados en su totalidad por Asocaña.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores