Micelio

decreto 2308 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1967 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1967 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Gobierno ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 00926, el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se traslade para incrementar otra deficiente de su mismo presupuesto, por un total de $ 671.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De1967: Presupuesto De Inversión

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1967: Presupuesto de Inversión. Contracréditos: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1031 Rama Técnica. A) Programas de inversión directa. Programa 1031. Promoción de la Acción Comunal. Inversión directa. Recursos ordinarios. 506, 317. Artículo 10301. Pago de promotores y adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos 671.000 Suma el contracrédito $ 671.000 Créditos: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1031 Rama Técnica. B) Programas de inversión indirecta. Programa 1034. Obras de Acción Comunal. Inversión Indirecta. Recursos ordinarios. 610, 431. Artículo 10304. Subvenciones a establecimientos y organizaciones de Acción Comunal, de conformidad con el ordinal b) del artículo 24 de la Ley 19 de 1958, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos a los objetivos de la Campaña de Acción Comunal de que tratan la referida Ley y el Decreto número 1761 de 1959, mediante decretos especiales que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Gobierno, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 671.000 Suma el crédito $ 671.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público