Micelio

decreto 349 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo Primero. A partir del quince (15) de marzo de 1968, funcionará en la ciudad de Sincelejo, el tribunal Administrativo de Sucre, con jurisdicción en el respectivo Departamento.

Artículo 2

Artículo Segundo. El Tribunal Administrativo estará compuesto por dos (2) Magistrados y su personal subalterno será el siguiente

1.

Secretario Judicial IV-10.

2.

Auxiliar de Oficina Judicial III-3.

Artículo 3

Artículo Tercero. La asignación mensual de los Magistrados del tribunal Administrativo, será la misma que corresponde a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Artículo 4

Artículo Cuarto. El Consejo de Estado hará la elección de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, en calidad de internos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 10 de 1967.

Artículo 5

Artículo Quinto. El Ministerio Público estará representado ante el Tribunal Administrativo de Sucre, por el Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

Artículo 6

Artículo Sexto. Los negocios de orden administrativos originarios de los Municipios que forman parte del Departamento de Sucre y que en la actualidad cursan en el Tribunal Administrativo de Bolívar, pasaran el primero (1º) de abril de 1968, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Administrativo de Sucre.

Artículo 7

Artículo Séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público