Micelio

decreto 1331 de 1955

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Aclarase El Artículo 2° Del Decreto Número 3653 De 22 De Diciembre De 1954, En El Sentido De Que El Auxilio De Diez Mil Pesos ($ 10

°. Aclarase el artículo 2° del Decreto número 3653 de 22 de diciembre de 1954, en el sentido de que el auxilio de diez mil pesos ($ 10.000.00) que allí se fija para las Hermanas Vicentinas de Sucre (Bolívar), está destinado a las Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena, de Sucre (Bolívar), a quienes debe pagarse dicho auxilio, por no existir en dicha ciudad la primera de las Comunidades nombradas.

Artículo 2Para Poder El Cobro Del Auxilio En Cuestión, La Comunidad De Hermanas Misioneras De La Inmaculada Y Santa Catalina De Siena, De Sucre (Bolívar), Dará Cumplimiento A Las Disposiciones Administrativas Y Fiscales Correspondientes

° Para poder el cobro del auxilio en cuestión, la Comunidad de Hermanas Misioneras de la Inmaculada y Santa Catalina de Siena, de Sucre (Bolívar), dará cumplimiento a las disposiciones administrativas y fiscales correspondientes.

Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas