Artículo 1La Corte Suprema Continuará Dando El Curso Legal A Las Demandas Relativas A Pensiones Que Se Refieran A Servicios Prestados En La Guerra De La Independencia, De Que Tratan Las Leyes 149 De 1896, 21 De 1904 Y 29 De 1905
°. La Corte Suprema continuará dando el curso legal a las demandas relativas a pensiones que se refieran a servicios prestados en la guerra de la Independencia, de que tratan las Leyes 149 de 1896, 21 de 1904 y 29 de 1905. En consecuencia los juicios a que se refieren dichas leyes quedan exceptuados de la suspensión de que trata el artículo 3° del Decreto número, 1371, de 25 de Noviembre de 1905.
Artículo 2Este Decreto, Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
°. Este Decreto, rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro