El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto Número 3363 Del 19 De Diciembre De 1962, En El Sentido De Que El Producto, De Las Operaciones De Crédito De Que Trata El Mismo Decreto, También Lo Podrá Utilizar La Intendencia De San Andrés Y Providencia En Las Obras De Desecación, Recuperación Y Relleno De Pantanos En La Zona Urbana De San Andrés
° Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3363 del 19 de diciembre de 1962, en el sentido de que el producto, de las operaciones de crédito de que trata el mismo Decreto, también lo podrá utilizar la Intendencia de San Andrés y Providencia en las obras de desecación, recuperación y relleno de pantanos en la zona urbana de San Andrés.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición
° Este Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno