en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1649 del 2 de septiembre de 2014, se asignó a la Dirección para Proyectos Especiales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de ejercer la Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales del Océano y del Espacio. Que atendiendo a la naturaleza de la Comisi
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto 1649 del 2 de septiembre de 2014, se asignó a la Dirección para Proyectos Especiales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de ejercer la Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales del Océano y del Espacio.
Que atendiendo a la naturaleza de la Comisión Colombiana del Océano, órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y su recursos, se considera procedente devolver la Secretaría Técnica al Ministerio de Defensa Nacional, adoptando la misma denominación del Decreto 347 de 2000, como Secretaría Ejecutiva.
Artículo 1Secretaría Ejecutiva
°. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Océano seguirá siendo ejercida por el Ministerio de Defensa, por conducto de la Armada Nacional en los mismos términos del artículo 4° del Decreto 347 del 13 de marzo de 2000.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.