Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 12 Del Decreto Legislativo Número 3183 De 1952, Asígnase La Segunda Categoría A Los Puertos Fluviales De Amanaven (Vichada) Y San Felipe (Guanía)
° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto legislativo número 3183 de 1952, asígnase la Segunda Categoría a los Puertos Fluviales de Amanaven (Vichada) y San Felipe (Guanía).
Artículo 2La Dotación De Personal Para Las Capitanías De Puerto De Que Trata El Artículo Anterior Será La Determinada Por El Artículo 2º, Numeral Vi Del Decreto 495 De 1968
° La dotación de personal para las Capitanías de Puerto de que trata el artículo anterior será la determinada por el artículo 2º, numeral VI del Decreto 495 de 1968.
Artículo 3Los Requisitos, Funciones Y Atribuciones De Los Empleados Para Desempeñar Los Cargos De Las Capitanías De Puerto, Serán Los Mismos Que Consagra, El Artículo 3° Numeral Vi Del Decreto 495 De 1968 Y El Artículo 9º Del Decreto 2349 De 1971
° Los requisitos, funciones y atribuciones de los empleados para desempeñar los cargos de las Capitanías de Puerto, serán los mismos que consagra, el artículo 3° numeral VI del Decreto 495 de 1968 y el artículo 9º del Decreto 2349 de 1971. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional