El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo único. Autorizase al Embajador de Colombia en los Estados Unidos de Norte América para firmar, en nombre de la Republica de Colombia, el contrato de empréstito por medio del cual el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concede un préstamo adicional para las carreteras nacionales; asimismo queda autorizado para firmar todos los demás documentos que sean necesarios o convenientes para la celebración de dicho contrato de empréstito. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas