Micelio

decreto 1324 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República de Colombia

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República de Colombia;

Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas, tales como casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, establecimientos de enseñanza, etc.

Artículo 1, Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, Así: Ordinal Q) Para El Templo Del Municipio De Santandercito, Cundinamarca, Con $ 5

Artículo primero. La Nación subvencionará la construcción, ensanche y terminación de los siguientes templas y capillas, tomando las partidas correspondientes del saldo por distribuir del Capítulo 125, artículo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, así: Ordinal Q) para el Templo del Municipio de Santandercito, Cundinamarca, con $ 5.000.00 Ordinal R) Iglesia del Barrio Modelo Sector número 2 en Bogotá, que adelantan las Hermanas de La Asunción, con 25.000.00 Ordinal RR) Templo de la Sagrada Pasión, en Bogotá, con 30.000.00 Ordinal S). Capilla del barrio de los Alcázares, de Bogotá, con 5.000.00 Ordinal T) Parroquia de María Auxiliadora, de Cartagena, con 10.000.00 Ordinal U) Iglesia del Lazareto de Contratación, en Santander del Sur, con 15.000.00 Ordinal V) Iglesia Parroquial de Mosquera, Departamento de Cundinamarca, con 3.000.00

Artículo 2, Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, Auxíliense Las Siguientes Instituciones, Con Las Sumas Que A Continuación Se Indican: Ordinal W) Para El Vicariato Apostólico Del Río Magdalena, Con $ 10

Artículo segundo. Del saldo por distribuir del Capitula 125, artículo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, auxíliense las siguientes instituciones, con las sumas que a continuación se indican: Ordinal W) Para el Vicariato Apostólico del Río Magdalena, con $ 10.000.00 Ordinal X) Para las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, de Fontibón, con 10.000.00 Ordinal Y) Para el Círculo de Obreros de San Pedro Claver, en Cartagena, con 5.000.00 Ordinal Z) Para el Monumento a la Virgen de Fátima en el cerro de Guadalupe, en Bogotá, con 5.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Los anteriores auxilios serán pagados a los curas Párrocos, Tesoreros o Síndicos de las obras e instituciones nombradas, y al Instituto de Crédito Territorial la que corresponda a la Capilla del Barrio "Los Alcázares", quienes otorgarán fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas