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decreto 3504 de 1986

Resolucion 3504 De 1986

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Artículo 1Aprobar La Reforma Estatutaria Para La Fundación Interamericana Técnica, Fit, Con Domicilio En La Ciudad De Bogotá

° Aprobar la reforma estatutaria para la Fundación Interamericana Técnica, FIT, con domicilio en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2Inscribir Al Señor Jaime Londoño Gaviria, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 137268 Expedida En Bogotá, Como Representante Legal De La Entidad, En Su Calidad De Presidente Del Consejo Superior

° Inscribir al señor Jaime Londoño Gaviria, identificado con la cédula de ciudadanía número 137268 expedida en Bogotá, como representante legal de la entidad, en su calidad de Presidente del Consejo Superior.

Artículo 3La Fundación Interamericana Técnica, Fit, Cumplirá Con Las Normas Establecidas Por Los Decretos 080 Y 2799 De 1980 Y Demás Normas Concordantes Sobre Educación Superior

° La Fundación Interamericana Técnica, FIT, cumplirá con las normas establecidas por los Decretos 080 y 2799 de 1980 y demás normas concordantes sobre educación superior.

Parágrafo

La presente providencia no autoriza ni faculta a la entidad para impartir educación formal, sin el previo cumplimiento del Decreto 1543 de 1978.

Artículo 4Ordenar La Publicación De La Parte Resolutiva De Esta Resolución En El Diario Oficial , En Cumplimiento De La Ley 57 De 1985

° Ordenar la publicación de la parte resolutiva de esta Resolución en el Diario Oficial , en cumplimiento de la Ley 57 de 1985.

Parágrafo

Esta providencia deberá protocolizarse mediante Escritura pública, copia de la cual el representante legal deberá entregar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 19 del Decreto 2799 de 1980.

Artículo 5Contra La Presente Resolución Procede Dentro Del Término Legal, El Recurso De Reposición Conforme Lo Prevee El Artículo 50 Del Código Contencioso Administrativo

° Contra la presente Resolución procede dentro del término legal, el recurso de reposición conforme lo prevee el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Notifíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Educación Nacional
El Secretario General Francisco Núñez Lapeira