Artículo 1Los Empleos Del Instituto De Seguros Sociales Desempeñados Por Funcionarios De La Seguridad Social, Que A Continuación Se Relacionan, Tendrán El Carácter De Discrecionales: 1
° Los empleos del Instituto de Seguros Sociales desempeñados por funcionarios de la seguridad social, que a continuación se relacionan, tendrán el carácter de discrecionales
Secretario General Seccional;
Jefe de Oficina Seccional o local;
Sub-Gerente Seccional;
Los cargos pertenecientes a los despachos de los gerentes seccionales, de los secretarios generales seccionales y de los directores de unidad programática local:
Los siguientes cargos, para cuyo ejercicio se requiere el título profesional de médico u odontólogo: A) Del nivel nacional
Jefe de División;
Médico especialista; Jefe de Sección;
Odontólogo especialista. Jefe de Sección. B) Del nivel seccional: a) Jefe de División; b) Médico especialista, Jefe de Sección; c) Odontólogo especialista, Jefe de Sección:
Médico general. Jefe de Sección. C) Del nivel local: a) Jeto de División; b) Jefe de Departamento: c) Jefe de Servicio: d) Director de clínica u hospital;
Coordinador de servicios asistenciales. h) Los cargos de aprendiz, practicante y capellán.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,