Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Ciento Treinta Y Un Millones Ciento Tres Mil Ochenta Y Cuatro Pesos Con Veintisiete Centavos ($ 131
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ciento treinta y un millones ciento tres mil ochenta y cuatro pesos con veintisiete centavos ($ 131.103.084.27) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Adjunto PDF, (Tabla de Presupuesto) Página 1, 2, 3.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Adjunto Pdf, (Tabla De Presupuesto) Página 1, 2, 3
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Adjunto PDF, (Tabla de Presupuesto) Página 1, 2, 3.
Artículo 3Aclárase El Decreto Número 647 De 1969, En El Sentido De Que La Apropiación Abierta Por $50
° Aclárase el Decreto número 647 de 1969, en el sentido de que la apropiación abierta por $50.000.00 en el artículo 3403 del Programa 346, comprende el pago de deudas de vigencias expiradas, también de servicios personales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquesese.