El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida asignada en el Capítulo 2606, articulo 26187 C., del Presupuesto de la Vigencia en curso, "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria para construcción de aulas", hácese la siguiente distribución:
AQUÍ PDF DIARIO 31054 (TABLA DE PRESUPESTO). PÁG 5.
Artículo 26187C
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 2606, articulo 26187 C., del Presupuesto de la Vigencia en curso, "Aportes a las Facultades de Agronomía y Veterinaria para construcción de aulas", hácese la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO 31054 (TABLA DE PRESUPESTO). PÁG 5. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público