El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
Artículo 1
º . Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como unidades especiales de desarrollo fronterizo, además de las establecidas por los Decretos 1814 y 2036 de 1995, 150 y 930 de 1996, los municipios de Túquerres, Cumbal y Tumaco ubicados en el departamento de Nariño.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público