Micelio

decreto 639 de 1949

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1No Podrá Verificarse Manifestación Pública Alguna De Carácter Político, Sin Haber Dado Aviso Al Gobernador Del Respectivo Departamento, Por Lo Menos Con Tres Días De Anticipación, Para Que Dicho Funcionario Pueda Tomar Todas Las Medidas Pertinentes A La Mejor Conservación Del Orden Púbico

° No podrá verificarse manifestación pública alguna de carácter político, sin haber dado aviso al Gobernador del respectivo Departamento, por lo menos con tres días de anticipación, para que dicho funcionario pueda tomar todas las medidas pertinentes a la mejor conservación del orden púbico.

Artículo 2Próhíbense Las Manifestaciones De Distintos Partidos Políticos En El Mismo Día Y En El Mismo Municipio

° Próhíbense las manifestaciones de distintos partidos políticos en el mismo día y en el mismo Municipio.

Artículo 3Prohibense, En Todo El Territorio Nacional, Las Manifestaciones Políticas Públicas De Cualquier Tendencia, A Partir De Las Doce De La Noche Del Día 8 De Abril Próximo Venidero, Hasta Las Doce De La Noche Del Día 17 Del Mismo Mes De Abril

° Prohibense, en todo el territorio nacional, las manifestaciones políticas públicas de cualquier tendencia, a partir de las doce de la noche del día 8 de abril próximo venidero, hasta las doce de la noche del día 17 del mismo mes de abril. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno